| El Psicólogo Forense en la Praxis Pericial |

Universidad Nacional de Rosario | Facultad de Psicología 
Seminario: PSICOLOGÍA FORENSE - Subjetividad y Derecho.
Docente a cargo: Dr. Jorge A. Degano

Taller de Reflexión: "DETERMINACIÓN PERICIAL DEL DAÑO PSÍQUICO"
Docente: Ps. Eliana B. Reynaldo

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EL PSICÓLOGO FORENSE EN LA PRAXIS PERICIAL. 
Ps. Eliana B. Reynaldo


CONTENIDO:
  1. La organización de la Justicia.
  2. La praxis pericial.
  3. Dificultades de los peritos psicólogos.
  4. Pasos a seguir para ser y actuar como perito.


1.  La organización de la Justicia[1].
De acuerdo a lo planteado por el Dr. Rolón, la administración de justicia se encuentra conformada por un conjunto de órganos y funcionarios estatales, cuya función es: juzgar, interpretar la ley y aplicarla, en cada caso particular.
Los funcionarios que integran el Poder Judicial son los jueces y los magistrados, a quienes la ley (jurídica) atribuye un poder especial: la jurisdicción. Ésta es entendida por los letrados como “la facultad o poder de conocer en los conflictos, resolverlos e imponer coactivamente la decisión adoptada”.
Junto a los jueces, actúa gran variedad de personal, entre los cuales encontramos a los Secretarios de Juzgado, cuya función es autenticar la firma del juez y firmar algunas resoluciones.
En nuestro sistema, coexisten dos administraciones de justicia: a) la federal o nacional y b) la local o provincial. A su vez, la justicia se encuentra organizada en “fueros” de acuerdo con la materia, de manera que cada tribunal sólo puede entender en causas de naturaleza determinada:
a) Civil y Comercial. La justicia civil es competente para entender en sucesiones, adopciones, divorcios, entre otras, y la comercial, por ejemplo, en quiebras y contratos comerciales.
b) Laboral. Es competente para entender las causas originadas en cuestiones relativas al trabajo en relación de dependencia como, por ejemplo, despidos y accidentes.
c) Penal. Esta materia comprende la regulación punitiva, asociando una pena, una medida de seguridad o corrección, a hechos tipificados por la ley (penal).
d) Cámara contenciosa administrativa (cuyo inicio es inferior al año).
Como peritos, deben tener conocimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual es aquella ley que organiza los Tribunales de la provincia de Santa Fe. (Ley N° 10.160).
El procedimiento Judicial
La forma de peticionar ante los jueces, se encuentra regulada por reglas procesales. Como peritos actuantes dentro de un proceso judicial, debemos conocer cómo manejarnos de acuerdo a tales reglamentaciones.
H. Rolón define al Derecho Procesal como “el conjunto de normas jurídicas que establecen la manera de actuar en juicio y la organización de los órganos encargados de administrar la justicia[2]. Cabe aclarar que cada provincia tiene sus propias leyes procesales, aplicables a la actuación ante sus respectivos tribunales.
La actuación del perito se encuentra regulada en el Código de Procedimiento de cada fuero y territorio. El Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación Argentina da cuenta de La Prueba de Peritos en la Sección VI, Cap. V., Título II : PROCESO ORDINARIO. Artículos 457 a 478.
Etapas del proceso Judicial
Cuando se inicia un proceso judicial en el que se plantea un “hecho controvertido”, es decir, cuando las partes interesadas no acuerdan sobre los hechos dentro de un proceso, éstas deben sumar al expediente todo aquello que les sirva para alcanzar sus pretensiones. 
Ello debe de realizarse en diferentes etapas, que el perito debe conocer para saber en qué etapa del proceso se encuentra actuando, con qué material de lectura cuenta, entre otros:
1) Iniciación: Demanda y Contestación de Demanda.
El proceso se inicia con una demanda de parte de un letrado, donde el actor expone sus pretensiones, los hechos en que se funda y el derecho en que basan sus reclamos. La demanda debe ser notificada** al demandado y contestada en un cierto plazo, reconociendo o negando los hechos descriptos y oponiendo las defensas que tenga. 
2) Prueba
El juez no tomará sus decisiones basándose únicamente en las afirmaciones y negaciones de los litigantes, sino que conocerá los hechos mediante herramientas legales, denominadas “medios de prueba”, que tienen como finalidad la comprobación de “la verdad” del hecho controvertido.
Por tanto, las partes deberán demostrar los hechos en los que se fundan sus reclamos con pruebas:
- Confesional. Se trata del reconocimiento por uno de los litigantes de la verdad de los hechos afirmados por el contrario.
- Instrumental. Son aquellos instrumentos en poder de las partes o de terceros.
- Testimonial. Es la declaración de las personas ajenas al proceso, es decir, de los testigos.
- Informativa. Por medio de la solicitud de informes.
- Pericial. Se refiere a la opinión de expertos contadores, médicos, arquitectos, ingenieros, entre otros, designados cuando la apreciación de los hechos requiere de conocimientos especializados.
Previo a la sentencia, el perito debe asistir a la audiencia de vista de causa, y responder a las inquietudes que se le planteen. Dicha audiencia es aquella figura procesal donde las partes se reúnen y hacen una exposición oral de sus acciones, derechos y excepciones, y en donde se toma una determinación o acuerdo, ya que permite que la autoridad jurisdiccional las escuche en un juzgado o tribunal destinado a tal efecto.
3) Sentencia. El juez evalúa la prueba producida y analiza las pretensiones de las partes a la luz de las normas jurídicas que considera aplicables al caso. En la sentencia el juez formulará la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en el juicio.

2. La praxis pericial.
El psicólogo forense en función de perito.
Uno de los roles del psicólogo en el ámbito forense es el de ser “perito”. La praxis pericial exige que el profesional tenga los conocimientos necesarios para actuar en éste ámbito particular y diferente a los que estamos acostumbrados en nuestra profesión, sin los cuales al perito actuante se le dificultará avanzar en su tarea.
Quien se presente como perito deberá, al decir del Dr. Castex[3], asimilar las categorías y parámetros legales; ejemplo de ello es conocer los pasos y plazos procesales, saber cómo se entrega un Dictamen, conocer la diferencia entre cédula, escrito y acta, entre otros.    
El quehacer Pericial.
La peritación es una actividad humana que se desarrolla dentro del marco de un proceso judicial, más precisamente en la etapa de Prueba, y es llevada a cabo por profesionales a quienes se les exige idoneidad y experticia en su materia. Se despliega a partir de un encargo por parte de la justicia, y está dirigido a personas calificadas que no pertenecen a parte alguna del juicio.
El término “perito” designa al experto en una ciencia o arte que es idóneo para dictaminar sobre los aspectos puntuales de asesoramiento requeridos por el Juez. Se refiere al docto que es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación debe ser llevada a cabo por aquel que sea poseedor de nociones especializadas. A través de la pericia, el experto plasma sus apreciaciones profesionales, una opinión científicamente fundada, para iluminar a la autoridad competente (juez) en aquellos puntos que sea necesario argumentar.
La función del perito corresponde a la de ser un auxiliar del juez, que debe cumplimentar características como la de ser: experto en alguna ciencia (título), tercero imparcial, y esclarecedor de los hechos controvertidos. Es “auxiliar” puesto que colabora para que el juez se forme un panorama acabado sobre los hechos en examen, y ante la necesidad de éste último de contar con los aportes que son especificidad de otras ciencias, o actividades especializadas, ajenas a su conocimiento directo. Por tanto, es neutral, es decir, imparcial.
En el art. 457 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina se especifica cuándo es pertinente que intervenga un perito: "Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad especializada"
Condiciones para ser convocado por la Justicia como Perito
Los requisitos para tal fin se encuentran reglamentados en los códigos de procedimiento y leyes especiales, y tienen que ver, principalmente, con la idoneidad profesional.
El art. 464 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, reza: "Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante para la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse...".
El Psicólogo, en la provincia de Santa Fe, está habilitado en el ejercicio de su profesión a través del título, otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales, y Privadas con reválidas en Universidades Nacionales.

Tipos de Perito
- Perito Oficial: profesional que trabaja en relación de dependencia con la justicia y cuya labor consiste en asesoramiento en una pericia o en un juzgado. Su nombramiento como funcionario implica que forma parte del Poder Judicial.
- Perito de Oficio: para desempeñar este rol, el psicólogo debe inscribirse en las listas de oficio de Tribunales Provinciales en el mes de octubre de cada año, cumplimentando una serie de requisitos infra nombrados. Su relación con la justicia es un contrato para actuar en determinado juicio, de cualquier fuero, para lo cual es convocado por el juez. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y emitir un Dictamen Pericial, que será agregado al expediente. Sus honorarios serán regulados por el Juez.
- Perito de Parte: es el propuesto por las partes interesadas, actor y/o demandado, y su función es la de ser auxiliar de la parte que lo ha contratado, por medio del control o la supervisión de la labor del perito de oficio. A pesar de no tener el deber de aceptar el cargo, deben figurar sus datos en el expte., a saber, nombre completo, título y domicilio.
3. Dificultades de los peritos psicólogos.
 - Calcular porcentuales de discapacidad mediante un Baremo.
- Responder a cada punto de pericia y de forma específica.
- Tener en cuenta la diferencia entre la práctica clínica y la pericial.
- Estar formado en esta especialidad.
- Conocer cómo proceder de acuerdo a los requerimientos jurídicos.

4. Pasos a seguir pasa ser y actuar como perito.
a. Inscripción del Perito de Oficio en Tribunales Provinciales.
La inscripción se realiza cada mes de octubre de todos los años en Tribunales Provinciales, donde se deberá retirar el formulario de inscripción (el cual debe certificarse -$10- y debe ser sellado en el Banco -$0,30) y se deberán cumplimentar requisitos como: entregar la fotocopia certificada del Título Profesional, la fotocopia certificada del Analítico, certificado de buena conducta (el cual se solicita en Catamarca 1300. Llevar 2 fotos 3x3 con fondo blanco, fotocopia del DNI y lapicera), constancia de matrícula en el Colegio de Psicólogos. Al momento de solicitar honorarios, deberán adjuntar la constancia de Monotributo.
b. Recepción de la Cédula de Notificación.
El perito toma conocimiento de su designación en una causa determinada mediante la recepción de una “notificación”, es decir, de una cédula, en su domicilio constituido. A partir de la fecha de envío, el perito sorteado deberá comparecer ante el juzgado correspondiente. Ello significa que posee tres días hábiles y uno de gracia para presentarse para aceptar el cargo ante el Secretario del Juez, en el Juzgado donde se tramite el juicio.
c. Aceptación del Cargo.
El emplazamiento para comparecer ante el Juez comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación. No existe otra opción más que presentarse personalmente, ya que no es admisible la aceptación por poder.
Se deberá aceptar el cargo siguiendo diferentes pasos: 1) hacer la fila correspondiente en la mesa de entrada del Juzgado donde ha sido sorteado; 2) preguntar si el expte. se encuentra en casillero; 3) solicitar que se dé aviso al Secretario del Juez de que aceptarán un cargo; 4) tocar la puerta del Secretario para llevar esta actuación a cabo; 5) acreditar su identidad con D.N.I., presentar el acta judicial con copia, firmar las dos copias de aceptación del cargo, dejar una para ser adherida a los autos.
¿Qué ocurre si el expte. no se encuentra en casillero? Verificar si los plazos están corriendo. Retornar en otro momento en que se encuentre el expte. en casillero. (Ampliaré en clase).
Para que la aceptación del cargo quede firme, es decir, que salga el Decreto del Juez que “le dé lugar”, se deberá aguardar aproximadamente una semana.
Remoción. “Es una sanción que puede imponer el juez a los auxiliares de justicia, en ejercicio de sus facultades disciplinarias, cuando existan causales que justifiquen la misma”. Podrá ser removido el perito que, habiendo aceptado el cargo, renuncie sin motivo alguno, se niegue a presentar el dictamen, o no lo presente al tiempo debido.
d. Lectura del Expediente.
En esta etapa, el perito toma conocimiento del hecho con la lectura de los autos, y planifica cómo desarrollará su labor, de acuerdo a la cantidad de actores a entrevistar, al motivo de la solicitud de la pericia, entre otras variables.
Podrá solicitar el expte. en mesa de entrada luego de haber aceptado el cargo, con el fin de fotocopiar los datos que puedan resultar importantes para su labor durante el proceso: la Demanda (puntos de pericia), la Contestación de Demanda (puntos de pericia), Contesta Traslado, entre otros. Ello es necesario para tener un primer acercamiento a la causa.
A su vez, les será útil solicitar la “clave” del expte., para poder hacer su seguimiento vía internet:
2)      A la izquierda de la página, se encuentra en recuadro: “Acceso a Expedientes
4)      Seleccionar la localidad e ingresar a “Otros”.
5)      Completar los datos y clickear en “Confirmar”.
e. Fijación de Fecha de Pericia.
Una vez estudiado el expediente y programada la labor pericial, el perito presenta en mesa de entrada un escrito con el formato correspondiente (hoja oficio, escrito en el anverso y reverso,…). En adjunto, encontrarán un ejemplo con el formato correspondiente, el cual deberán respetar para cada presentación escrita.
Se trata de programar las fechas con cada uno de los actores a entrevistar (luego de 20 días hábiles, aproximadamente) y dar a conocer el lugar donde se realizarán las entrevistas periciales. Los días en que se podrán llevar a cabo deben ser días hábiles judiciales, a saber, de lunes a viernes, excepto ferias judiciales, asuetos, días no laborables, de 8.00 a 20.00 hs. 
A tal fin, se hace necesario notificar a las partes la concertación de las entrevistas para un día y hora determinados. Pueden hacerlo ustedes o asegurarse de que lo haga quien ha solicitado éste medio de prueba.
f. Realización de las entrevistas periciales.
Este punto hace referencia a la recopilación de ciertos datos (ver ejemplo de Dictamen) y la mirada clínica, y deberá tener como eje a los puntos de pericia, que son las interrogaciones que fijan y organizan las entrevistas periciales.
El psicólogo podrá recurrir a entrevistas libres y semidirigidas, y a la administración de técnicas de evaluación psicológicas, de acuerdo a su marco teórico y visión clinica. Se aconseja firmar un acta en cada entrevista (Ver adjunto). Cabe mencionar que es el perito de lista o de oficio, sujeto imparcial, quien conduce las entrevistas periciales y decide de qué manera se lleva adelante el proceso.
g. Elaboración y presentación del Dictamen Pericial
Esta etapa implica la presentación ante el juez de aquellos datos técnicos solicitados, por medio de la emisión de una opinión fundada como profesional idóneo en la tarea encomendada, con base en su propio criterio y en marcos teóricos reconocidos.
Para poder realizar el informe pericial, el psicólogo deberá realizar dos trámites prioritarios: 1) la consulta de los autos (expediente judicial), y 2) el contacto con los puntos de pericia.
Respecto de la composición del Dictamen, éste debe cumplimentar con los requerimientos formales exigidos para todos los escritos judiciales (tamaño oficio, doble faz, márgenes predeterminados, tinta negra, sin claros), y contener la explicación detallada de las metodología de trabajo y de los principios en los que se funda la opinión. Debe presentarse por escrito y con tantas copias como partes interesadas haya en el juicio. El original se agregará al expediente, y es aconsejable que el perito retenga una de las copias selladas por el juzgado como acuse de recibo.
Estructura del Dictamen.
1) Objeto. Es el título del escrito, el cual se escribe en la parte superior derecha del mismo. Hace una referencia sintética del contenido. Ej.: “PRESENTA DICTAMEN PERICIAL. ACOMPAÑA.”
2) Destinatario. El escrito se inicia consignando la autoridad u organismo jurisdiccional ante quien se presenta el profesional auxiliar de la justicia. Ej.: “Sr. Juez de Trámite:”
3) Emisor. Datos de quien se presenta ante el órgano jurisdiccional. Ej.: “María Pérez, (…)”
4) Párrafo de introducción. Caso a dictaminar, metodología de trabajo, observaciones, datos del actor. 5) Cuerpo del Dictamen. Historia de vida del actor, análisis del caso y la respuesta a los puntos periciales. La parte principal del escrito contiene el cuestionario pericial y sus respuestas. 
6) Petitorio. Para impulsar el proceso, el perito concretará todo lo expuesto de una forma sintética en este apartado.
7) Fórmula final. Como cierre, se requiere a la autoridad competente que acceda a las solicitudes del perito.
8) Firma y sello del profesional. Es requisito que los escritos cumplimenten este paso.
Ejemplo:
PRESENTA DICTAMEN PERICIAL
ACOMPAÑA                                                        
Sr. Juez de Trámite:
MARÍA PÉREZ, Perito Psicóloga de Oficio designada en autos caratulados “XXX, Juan c/ XXX, Sergio y Ot. s/ DAÑOS y PERJUICIOS”, Expte Nº 1111/2001, se presenta respetuosamente ante V.S. y dice:
Que habiendo realizado la pericia que me fuera ordenada por V.S. vengo a presentar en tiempo y forma el Dictamen Psicológico, y a acompañar en sobre cerrado para ser reservado en secretaría hasta su oportunidad, las pruebas psicológicas a la actora administradas.
Asimismo se acompaña constancia de inscripción en la A.F.I.P. a fin de que oportunamente se me regulen honorarios profesionales.
              I. Caso a dictaminar:
De acuerdo a los puntos periciales requeridos por la parte actora: 1- Si la actora padece afección psicológica alguna relacionada con el accidente descripto en la presente. 2- En su caso, porcentaje en que ésta la incapacita, considerando la capacidad total. 3- En su caso, tratamiento que demandará dicha afección y costo aproximado del mismo. La parte demandada no ha requerido puntos periciales.         
Que a los fines de responder a los puntos periciales solicitados en autos, se han realizado tres entrevistas a la actora en el domicilio sito en calle San Lorenzo 111 de la ciudad de Rosario, los días 07, 14 y 21 del mes de mayo de 2003.
Que en calidad de Delegado Técnico se contó con la presencia del Dr. XXX, D.N.I. N° x.xxx.xxx, en representación de XXX, los días 14 y 21 de mayo, conforme surge de las actas que se suscribieron en dichas entrevistas y que se acompañan al efecto. Los documentos de identidad fueron verificados por esta perito.
Que la tarea pericial se realizó acorde a lo establecido por la Ley del Ejercicio Profesional del Psicólogo Nº 9.538, en relación a la aplicación de técnicas y marcos teóricos reconocidos a nivel nacional e internacional, del mismo modo en cuanto a las normas éticas a tener en cuenta en la práctica de esta profesión.
            II. Metodología de trabajo:
Este Dictamen es el resultado del material recabado en la implementación de entrevistas psicológicas clínico-diagnósticas semi-dirigidas y abiertas.
           III. Observaciones:
La actora no presentó alteraciones en los estados de conciencia que le impidan entender y aceptar los mecanismos que se le propusieron para llevar a cabo la labor pericial.
           IV. Datos personales del actor:
Nombre, Edad, DNI N°, Estado Civil, F. de N., L. de N., Hijos, Domicilio, Nivel de Instrucción, Ocupación Actual.
          V. Historia vital:
Área de relación, nivel de instrucción, esfera laboral, antecedentes en salud psicofísica, etc.
          VI. Análisis del caso. (Análisis clínico)
          VII. Puntos de pericia:
·         Puntos de pericia solicitados por el actor civil de la demanda:
1- Si la actora padece afección psicológica alguna relacionada con el accidente descripto en la presente
Rpta: A partir de la construcción de la historia vital y del análisis del caso, se detecta que la peritada …
              2- …
Rpta: …
              (…)
·         Puntos de pericia solicitados por (…):
(…)

VIII. Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:
a.             Téngase por presentado el Dictamen Pericial Psicológico.
b.             Téngase por acompañadas las actas correspondientes a cada entrevista pericial.
c.             Resérvese en Secretaría Privada las pruebas psicológicas adjuntas en sobre cerrado.
d.             Córrase traslado a las partes.
e.             Oportunamente se regulen honorarios profesionales de la suscripta.
PROVEER  DE  CONFORMIDAD, SERA JUSTICIA.-
María Pérez
MARÍA PÉREZ
PSICÓLOGA
MAT. 0000


h. Contestación de Observaciones, Impugnaciones y pedido de Aclaraciones. Nulidad.
Puede suceder que el dictamen pericial sea:
- Observado por medio de un pedido de explicaciones, aclaraciones, ampliaciones, rectificaciones. La observación incluye omisiones, falta de claridad y errores técnicos, en tanto que estas fallas no sean graves.
- Impugnado por medio de lo cual se busca atacar la validez del dictamen, pudiendo afectar su valor probatorio. La impugnación puede intervenir porque el perito incurrió en errores graves, porque se expidió sobre cuestiones que no son de su incumbencia profesional, porque no presentó el dictamen en forma debida, porque las afirmaciones no son veraces u se oculta una verdad, porque el dictamen fue tendencioso para beneficiarse personalmente o para favorecer a una parte, o porque excede se pronuncia sobre temas que no son objeto de la prueba.
- Declarado nulo por errores procesales.
- Se ordene su desglose,
- No se considere,
- Se acepte en su totalidad.
El perito tiene la obligación de contestar las presentaciones de las partes en el plazo de tres días, ratificando su dictamen o rectificándose respecto de las objeciones planteadas.

i. Asistencia a la Audiencia de Vista de Causa.

Durante la vista de la causa, se leerán las actuaciones de prueba producidas y el Tribunal recibirá las partes y los testigos. Los peritos pueden ser interrogados libremente respecto de su producción. En esta instancia, se estimará la fuerza probatoria de los dictámenes periciales, los cuales no son vinculantes. Ello significa que el juez tiene la libertad de valorarlo y la facultad de criticarlo, de tenerlo en cuenta o descartarlo.

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Rosario, agosto de 2010

Ps. Eliana B. Reynaldo


BIBLIOGRAFÍA:
 
  • MARIANO CASTEX y Otros. “El Daño en Psicopsiquiatría Forense. Con nuevo baremo”. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. 2003.
  • HÉCTOR EFRAÍN ROLÓN. “Derecho Usual y Práctica Forense”. Ed. Kapelusz. Buenos Aires. 1997.
  • Código Civil y Comercial Nacional
  • Código Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe
  • MIGUEL GÜERNIKDerecho Práctico”. Ediciones La Ley. Buenos Aires. 2003.

[1] HÉCTOR EFRAÍN ROLÓN. “Derecho Usual y Práctica Forense”. Ed. Kapelusz. Buenos Aires. 1997. Págs. 201 a 236.
[2] Idem.
** El instrumento por medio del cual se practican las notificaciones de los actos procesales, se denomina “cédula”. En este caso, la cédula tiene por objeto notificar la demanda a fin de que el demandado la conteste. La cédula es confeccionada y firmada por el letrado interviniente, quien la presenta en “autos”, vale decir, en el expediente.
[3] MARIANO CASTEX y Otros. “El Daño en Psicopsiquiatría Forense. Con nuevo baremo”. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires. 2003. Págs. 65 a 72.

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